Ámbito geográfico: Islas Baleares
Organismo: Consejería de Turismo, Cultura y Deporte
Modalidad: Concurrencia no competitiva
Régimen de minimis
OBJETO
Ayudas de minimis para la modernización y la innovación en la higiene y en la limpieza
de los establecimientos de alojamiento turístico, destinada a la compra de mecanismos
de elevación de camas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, financiado por la Unión Europea con Next Generation EU
En concreto, se prevé el desarrollo de la estrategia de resiliencia basada en la
modernización de los establecimientos turísticos para una mayor calidad y
competitividad de estos, enfocada desde la consecución de la sostenibilidad social,
ambiental y económica.
BENEFICIARIOS
- Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean explotadoras de los
establecimientos siguientes: hoteles, hoteles de ciudad, hoteles apartamentos,
alojamientos de turismo interior, hoteles de bienestar, apartamentos turísticos, hoteles
rurales, agroturismos, hospederías, hostales, hostales-residencia, pensiones, puestas,
casas de huéspedes, campamentos de turismo y campings.
- Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de los
establecimientos mencionados en el punto anterior y que acrediten que dispongan de
la autorización del explotador, acreditable mediante cualquier medio admitido en
derecho, para llevar a cabo las actuaciones objeto de esta convocatoria.
- El beneficiario de la subvención, ya sea el explotador o el propietario, debe estar
inscrito en el correspondiente registro insular de empresas, actividades y
establecimientos turísticos de las Illes Balears.
REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS
- Cuando los solicitantes de las subvenciones sean personas físicas tienen que
poseer la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión
Europea o de la Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no
comunitarios, tienen que tener su domicilio fiscal y su centro operativo permanente en
España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades
objeto de subvención. - Cuando las solicitantes sean personas jurídicas, tienen que acreditar que se
encuentran debidamente constituidas - No pueden obtener la condición de personas beneficiarias de estas subvenciones,
entre otras:
- Quienes no se encuentren al cabo de la calle en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social, así como del resto de obligaciones - Quienes no se encuentren al cabo de la calle del pago de las obligaciones de
reembolso de cualquier préstamo o anticipos anteriormente concedidos con cargo a
los presupuestos generales del Estado. - Las empresas que se encuentren en situación de crisis
PLAZO DE SOLICITUDES
Desde el 29/12/2023 hasta el 30/06/2024
ACTUACIONES Y COSTE SUBVENCIONABLE
- La compra de los mecanismos de elevación de camas. La actuación subvencionable debe ser la que se haya realizado durante el periodo comprendido desde el 17 de enero de 2022 hasta el último día del plazo de ejecución.
*Únicamente se considera coste subvencionable el importe de adquisición del
mecanismo de elevación de cama, entendido como el importe de compra de este, y se
excluyen los costes de instalación, o cualquiera otro coste directo o indirecto asociado
a la instalación, puesta en servicio o retirada y entrega al gestor o gestora autorizado
de residuos.
*No se consideran costes subvencionables aquellos costes, directos o indirectas,
asociados a la compra de los sistemas. Sin embargo, el IVA puede ser considerado
coste subvencionable siempre que no pueda ser susceptible de recuperación o
compensación, total o parcial, y debe justificarse, si procede.
INTENSIDAD DE LA SUBVENCIÓN
- A los establecimientos de hasta 50 habitaciones, se subvenciona el 50 % del gasto
elegible - A los establecimientos de entre 51 y 150 habitaciones, se subvenciona el 40 % del
gasto elegible - A los establecimientos de más de 150 habitaciones, se subvenciona el 30 % del
gasto elegible.
- El gasto elegible de la subvención es del 100 % del precio unitario de compra del
mecanismo de elevación de camas, con un importe máximo de 380 € - El número máximo de mecanismos de elevación de camas subvencionables por
establecimiento está limitado por el número de camas que hay en este establecimiento
excepto las camas supletorias. - La cuantía total de la ayuda de minimis no puede superar los 200.000 euros por
persona beneficiaria en un periodo de tres ejercicios fiscales.
REQUISITOS ESPECÍFICOS
La tipología de los sistemas de elevación subvencionables es la siguiente:
a. Elevadores eléctricos.
b. Elevadores de accionamiento mecánico mediante pistones hidráulicos.
c. Elevadores de accionamiento mecánico mediante migas.
Para los sistemas de elevación de accionamiento mecánico mediante pistones
hidráulicos o mediante migas, el accionamiento del mecanismo debe hacerse a través
de una palanca o dispositivo análogo.
- Los mecanismos de elevación de camas tienen que ser nuevos y dar cumplimiento al
que dispone el artículo 37 bis de la Ley 8/2012, de tal manera que permitan elevar las
camas para una mejor limpieza del suelo de la habitación o de los elementos sobre los
cuales se asientan las camas. - Todos los sistemas de elevación tienen que ajustarse a la normativa correspondiente
OTRA INFORMACIÓN IMPORTANTE
- Esta subvención no es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquier administraciones
o entes públicos o privados financiados con cargo a los presupuestos públicos,
con el objetivo de garantizar la ausencia del doble financiación. - El plazo para la ejecución de las actuaciones subvencionables, entendido como
la compra de los mecanismos de elevación de camas, se inició día 17 de enero
de 2022 y finaliza a la cabeza de dos meses de la publicación en el Boletín
Oficial de las Illes Balears de la resolución de concesión de la subvención. - La instalación de los mecanismos de elevación de camas al establecimiento
turístico por el cual se ha concedido la subvención se debe llevar a cabo en el
plazo máximo de seis meses desde el pago de la subvención, salvo que se
acredite debidamente que no se ha podido dar cumplimiento a esta obligación
de instalación en el plazo establecido por problemas derivados de producción y
logística de los proveedores. - Las subvenciones otorgadas se conceden por establecimiento, por lo cual para
un mismo establecimiento únicamente puede presentarse una solicitud de las
personas explotadoras o de las personas propietarias.
OBLIGACIONES
a.) Justificar ante el órgano otorgando el cumplimiento de los requisitos y de las
condiciones, así como la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad
que determinen la concesión de la subvención.
b.) Llevar a cabo las actuaciones de información y publicidad que se establezcan en la
convocatoria y en la normativa estatal y comunitaria.
c.) Comunicar inmediatamente a la Dirección General de Turismo cualquier variación
de las condiciones o circunstancias señaladas en la solicitud o en la resolución de
concesión, con las consecuencias que en cada caso correspondan, sin perjuicio que
también se puedan incorporar de oficio al expediente.
d.) Respetar el principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente —don no
significant harm (DNSH)—, así como la normativa comunitaria y nacional,
especialmente el Reglamento (UE) 2021/241; el Reglamento (UE) 2020/852
(Reglamento de taxonomía), y la Guía técnica de la Comisión Europea 2021/C 58/01
sobre la aplicación de este principio.
f.) La instalación de los mecanismos de elevación de camas al establecimiento turístico
por el cual se ha concedido la subvención debe realizarse en el plazo máximo de seis
meses desde el pago de la subvención, salvo que se acredite debidamente que no se
ha podido dar cumplimiento a esta obligación de instalación en el plazo establecido por
problemas derivados de producción y logística de los proveedores.
g.) Etc