Ámbito geográfico: Andalucía
Organismo: Consejería de Educación e investigación
Modalidad: Concurrencia competitiva
Régimen de minimis
OBJETO
a) La puesta en funcionamiento y desarrollo de proyectos empresariales, a través de la
constitución de empresas con forma jurídica societaria mercantil, o cooperativas y
sociedades laborales
b) La constitución de la persona solicitante como persona empresaria individual
autónoma.
En ambos supuestos, el domicilio fiscal de la empresa deberá radicar en Andalucía y
se priorizan los proyectos en los que la puesta en marcha y desarrollo de sus
actividades se base en el uso y aplicación de nuevas tecnologías
BENEFICIARIOS
Las personas jóvenes andaluzas o residentes de Andalucía, mayores de 18 y hasta 35
años (40 años en proyectos empresariales agrícolas o ganaderos), inclusive, que:
a) Tengan, al menos, el Título de Educación Secundaria Obligatoria o certificado de
profesionalidad de cualquier familia profesional.
b) No hayan sido personas beneficiarias de estas subvenciones en convocatorias
anteriores, aunque hayan renunciado a la misma una vez concedida.
c) Aun cuando no hayan adquirido la condición de personas beneficiarias, no podrán
solicitar las subvenciones previstas en estas bases aquellas personas que hayan figurado en la propuesta definitiva de resolución y hubiesen presentado su renuncia antes de formularse la resolución de concesión definitiva, durante las tres convocatorias siguientes a aquella en la que se produjo la presentación de la renuncia.
REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS
- El requisito de edad, titulación y de residencia, en su caso, se deberá cumplir a la
fecha de presentación de la solicitud.
Las titulaciones que se relacionan en el apartado anterior serán oficiales. En caso de
que la persona solicitante aporte un título académico expedido en el extranjero, deberá
presentar la correspondiente homologación del mismo expedida por los organismos
competentes, conforme a la normativa vigente en la materia.
- El requisito de edad deberá ser cumplido por la persona solicitante de la subvención
y por el resto de las personas socias, para los supuestos de constitución de persona
jurídica societaria, cuya normativa exija la concurrencia de otras personas socias.
- El requisito de titulación solo se exige respecto a la persona solicitante, con
independencia de que sea cumplido por las personas restantes promotoras.
- Las personas socias promotoras deberán declarar, en la solicitud, los compromisos
de ejecución que asumen en relación a la puesta en funcionamiento del proyecto, así
como el porcentaje del importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos.
- En el caso de solicitar la ayuda para constituirse como persona empresaria individual
autónoma, deberá acreditar que no ha estado dada de alta en el Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos durante el año inmediatamente anterior a la fecha inicial en
que la resolución de convocatoria de las subvenciones produzca sus efectos, excepto
si se está bajo la figura de autónomo familiar colaborador, siempre que el proyecto
empresarial que se presenta a la convocatoria sea de nueva creación.
- Quedan excluidas del ámbito de estas ayudas las nuevas empresas surgidas a partir
del cambio de la forma jurídica de una empresa anterior (personas trabajadoras
autónomas o sociedad) ya existente y en activo.
La presentación de la solicitud por parte de uno de los socios promotores, excluirá la
presentación de otras solicitudes para el mismo proyecto por parte de las restantes
personas socias promotoras.
PLAZO DE SOLICITUDES
Desde el día 6/4/2024 hasta el día 6/5/2024
CONCEPTOS SUBVENCIONABLES
Gastos derivados de poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía,
a través de la constitución de empresas con forma jurídica, o para constituirse como
persona empresaria individual autónoma
GASTOS SUBVENCIONABLES
1.- Gastos de capital: gastos ocasionados para la elevación a público de su
constitución y los gastos de solicitud de denominación e inscripción de la misma en el
Registro Mercantil. No serán objeto de subvención las aportaciones de capital inicial
de la empresa.
2.- Gastos de inversión en inmovilizado material e intangible: gastos de instalación
necesarios para el desarrollo de la actividad (que no impliquen la ejecución de una
obra, para lo cual será necesario acreditar la propiedad del local), mobiliario,
maquinaria, utillaje, equipamiento informáticos y de telefonía, aplicaciones
informáticas, software, dominios web, elementos de transporte, leasing, propiedad
industrial (patentes, marcas, entre otros), derechos de traspaso, creación y desarrollo
de página web, creación y diseño de imagen corporativa, obras de adecuación, mejora
y adaptación de inmueble dedicado a la actividad empresarial (en cuyo caso deberá
acreditarse la propiedad del mismo por parte de la persona solicitante de la ayuda) y
otros gastos de inversión que sean inherentes y que resulten necesarios para la
puesta en marcha y funcionamiento de la empresa.
Para la constitución de empresas serán subvencionables los dos tipos de gastos
reflejados anteriormente.
Para la constitución de la persona solicitante como persona empresaria individual
autónoma solo serán subvencionables los gastos especificados en el apartado 2.
Las cantidades correspondientes a IVA, u otros impuestos indirectos no serán
subvencionables cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
En ningún caso podrán considerarse gastos subvencionables los gastos de naturaleza
corriente.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
Hasta el 100% del presupuesto total aceptado, con el límite máximo de 9.000 €
OBLIGACIONES
- En el caso de las personas beneficiarias que constituyen una empresa,
constituir la empresa en un plazo máximo de 6 meses contados desde la
fecha de inicio de los trámites de constitución, y a mantener la actividad
de la empresa durante al menos 2 años, contados desde la fecha de
inscripción de la misma en el Registro correspondiente. - En el caso de personas beneficiarias que se dan de alta como autónomos, a
constituirse como persona empresaria individual autónoma en un plazo
máximo de 6 meses contados desde la fecha de inicio de los trámites de
constitución, y a mantener la actividad de la empresa durante al menos 2
años, contados desde la fecha del alta en el Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social