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Incentivos para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios del reto demográfico (Programa PREE 5000)

Ámbito geográfico: Andalucía
Organismo: Consejería de la presidencia, administración pública e interior
Modalidad: Concurrencia no competitiva

OBJETO

Promover la realización de actuaciones previstas en el Programa de rehabilitación
energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa
PREE5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de
rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.

PLAZO DE SOLICITUDES

Desde el 26/01/2022 hasta el 31/07/2024 tras ampliación, o hasta agotamiento de fondos

BENEFICIARIOS

a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean
propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso.


b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de
propietarios de edificios residenciales de uso vivienda constituidas conforme a lo
dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.


c) Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios que reúnan
los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el
título constitutivo de Propiedad Horizontal.


d) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios que
acrediten dicha condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de la
actuación a incluir en el Programa.


e) Las empresas de servicios energéticos (ESEs) o proveedores de servicios
energéticos


f) Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local y el sector público institucional de
cualesquiera administraciones públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.


g) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía

REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

Para ser persona o entidad beneficiaria de los incentivos se requiere:

a) Para todos los tipos de solicitante, tener residencia fiscal en España.
b) Además de lo anterior y en función del tipo de persona o entidad solicitante,
deberán cumplirse los siguientes requisitos:

i. Cuando se trate de personas físicas, bien a título individual, o bien pertenecientes a una comunidad o agrupación de propietarios, deberán poseer, además, la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de
extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal en España.

ii. En el caso de las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, identificar el NIF de dicha comunidad.

iii. En el caso de entidades vinculadas o dependientes del sector público institucional de las administraciones públicas, identificar su condición y declarar su Administración de adscripción y si desarrolla o no actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado.

iv. Para las empresas de servicios energéticos (ESEs) o proveedores de servicios energéticos definidos en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, deberán estar debidamente acreditados como tal e inscritos en el listado de empresas de servicios energéticos que figura en la página web del Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE).

v. Cuando se trate de personas jurídicas, deberán acreditar que se encuentran
debidamente constituidas

vi. Podrán acceder a la condición de beneficiarias, siempre que cumplan con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

TIPOLOGÍAS DE ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

a) Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
b) Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones
térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente
sanitaria.
c) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

  • Dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones por
    parte de los beneficiarios de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha
    de registro de la solicitud de la ayuda

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Las actuaciones incentivables incluidas en cada una de las tipologías enumeradas se
llevarán a cabo en edificios para uno o varios de los siguientes usos:

a) Edificios de vivienda unifamiliar.
b) Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda.
c) Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.)

Asimismo, se podrán encuadrar en una de las siguientes opciones:

Opción A: incentivos destinados a intervenciones en edificios completos.

Opción B: incentivos destinados a intervenciones sobre una o varias viviendas o
locales del mismo edificio, consideradas individualmente o como partes de un edificio.

  • Las actuaciones para las que se solicita ayuda, tendrán que conseguir y justificar una
    reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30% con respecto a la
    situación de partida, lo que se justificará mediante el certificado de eficiencia
    energética del edificio existente en su estado actual y el certificado de eficiencia
    energética del edificio alcanzado tras la reforma
  • Las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del
    edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de
    carbono (kg CO2 /m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio.

No serán actuaciones subvencionables las siguientes:

a)  Las realizadas en edificios de nueva construcción
b)  intervenciones en edificios existentes que supongan una ampliación, en los
que se incremente la superficie o volumen construido
c) intervenciones en edificios existentes que conlleven un cambio de uso del
edificio.

Requisitos para el otorgamiento de las ayudas:

a) El edificio debe ser existente y construido con anterioridad al año 2007, lo que se
justificará mediante consulta descriptiva y gráfica del dato catastral del bien inmueble.


b) Para la aplicación de la ayuda correspondiente al uso del edificio, en función de que
éste sea de vivienda o de otro uso diferente, se considerará la superficie construida
sobre rasante, que se justificará mediante consulta catastral. En este sentido, para ser
considerado un edificio de uso vivienda, al menos un setenta por ciento de su
superficie construida sobre rasante debe estar destinado a este uso concreto.

c) Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no
peligrosos generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización,
reciclaje y valorización, incluidas las operaciones de relleno, de forma que se utilicen
residuos para sustituir otros materiales


d) En materia de rehabilitación energética, los componentes y materiales de
construcción utilizados en el desarrollo de las actuaciones previstas en esta medida no
contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir de la lista de
sustancias sujetas a autorización

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

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