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Programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica. Programa MOVES III

Ámbito geográfico: Estatal

Organismo: Ministerio para la transición ecológica y el reto demográfico

Modalidad: Concurrencia Competitiva

OBJETO

La finalidad de estos incentivos es promover la adquisición de vehículos eléctricos así como la infraestructura de recarga adecuada para contribuir al cumplimiento anticipado de los objetivos que se establezcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.  

BENEFICIARIOS. Destinatarios últimos incentivos

1º. Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado

2º. Las personas físicas mayores de edad, con residencia fiscal en España y no incluidas en el anterior apartado.

3º. Las comunidades de propietarios

4º. Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W. También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V.

5º. Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas, siempre que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado en cuyo caso se considerarán incluidas en el anterior ordinal 4º

REQUISITOS

A consultar en convocatoria por Comunidad Autónoma

PLAZO

Abierto hasta el 31/12/2023 (Verificar por Comunidad Autónoma)

ACTUACIONES INCENTIVABLES

Programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible.

  • Será subvencionable la adquisición directa o por medio de leasing o renting de vehículos nuevos.
  • No serán actuaciones subvencionables las adquisiciones de vehículos de categorías M2, M3, N2 y N3.
  • Las categorías de los vehículos susceptibles de ayudas deben pertenecer a turismos M1, furgonetas o camiones ligeros N1, cuadriciclos ligeros L6e, cuadriciclos pesados L7e o motocicletas L3e, L4e, L5e.

Asimismo, los modelos de vehículos incentivables deberán figurar en la Base de Datos de Vehículos del Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE) (http://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programa-MOVES ) y cumplir con los requisitos establecidos.

 Programa de incentivos 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

  • Será incentivable los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en la modalidad de adquisición directa.
  • La infraestructura podrá ser tanto de acceso público como privado
  • Entre los costes subvencionables se encuentran el proyecto, la obra civil, costes de ingeniería, etc.

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

Programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos

1. En el caso de que el solicitante de la ayuda esté comprendido entre los definidos en los ordinales 1º, 2º, 3º o 5º, este último siempre que no tenga actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado así como para las inversiones directas de la administración autonómica, se establecen las siguiente cuantías individuales de ayuda fija:

Estos importes pueden verse incrementados en un 10% (no acumulables entre sí), en casos como destinatarios empadronados en municipios de menos de 5.000 habitantes, personas con discapacidad, adquisición de vehículos M1 por parte de autónomos para uso de taxi o VTC.


2. En el caso de que el solicitante esté comprendido en el ordinal 4º o en el 5º en el caso de aquellas entidades públicas con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, se establecen las siguientes cuantías individuales de ayuda fija:

Límites de ayuda por destinatario último:

Programa de incentivos 2: Implantación de Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos

OTRA INFORMACIÓN IMPORTANTE

  • Para los ciudadanos, comunidades de propietarios, autónomos y entidades públicas (que no ejerzan actividad económica) la fecha de factura de compraventa y fecha de matriculación debe ser posterior al 9 de abril de 2021. 
  • Para renting de vehículos, la fecha del contrato del renting también deberá ser posterior al 9 de abril de 2021. Asimismo, tenga en cuenta que la matriculación también ha de ser posterior al 09/04/2021.
  • Para la empresas y entidades públicas con actividad económica, las fechas de las facturas y los justificantes de pago de la adquisición de vehículos deben ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud

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