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Programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica. Programa MOVES III

Ámbito geográfico: Andalucía
Organismo: Consejería de la presidencia, administración pública e interior
Administración: Junta de Andalucía
Modalidad: Concurrencia no competitiva

OBJETO

Promover la adquisición de vehículos eléctricos así como la infraestructura de recarga
adecuada para contribuir al cumplimiento anticipado de los objetivos que se
establezcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

BENEFICIARIOS

De conformidad con el RD 266/2021 de 13 de abril, los destinatarios de últimos de los
incentivos, que tendrán la calificación de beneficiarios a los efectos de la presente
convocatoria.


1º. Las personas físicas que desarrollen actividades económicas


2º. Las personas físicas mayores de edad, y personas con discapacidad no incluidas
en el apartado anterior


3º. Las comunidades de propietarios


4º. Las personas jurídicas, válidamente, y otras entidades, con o sin personalidad
jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D,
E, F, G, J, R o W. También serán elegibles las Entidades de Conservación de
Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V


5º. Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera
Administraciones Pública, siempre que no ejerzan actividades económicas por las que
ofrezcan bienes y servicios en el mercado, en cuyo caso se incluirán en el apartado 4º
Dentro de tipología de beneficiarios 1º y 4º se incluyen las empresas de servicios
energéticos que cumplan con los requisitos antes señalados.

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Las actuaciones incentivables llevadas a cabo por las personas o entidades beneficiarias previstas en las letras 1º, 2º y 3º, así como las previstas en la letra 5º, siempre que no ofrezcan bienes o servicios en el mercado, realizadas desde el 10 de abril de 2021 y con anterioridad a la entrada en vigor de esta convocatoria, podrán acogerse a la misma siempre que cumplan con los requisitos establecidos en esta así como en las bases reguladoras, y la solicitud sea presentada por una empresa previamente adherida a la presente convocatoria, salvo en el caso de entidades locales y el sector público institucional de las administraciones públicas, que podrán presentarlas directamente. 

REQUISITOS

  • Para todos los tipos de solicitantes, tener residencia fiscal en España.
  • En el caso de empresas y de personas físicas que desarrollen actividad económica, estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • En el caso de las personas físicas no incluidas en el apartado anterior, ser mayor de edad, a excepción de los casos de las personas con discapacidad que podrán ser menores de edad. Asimismo, se requiere tener residencia habitual dentro del territorio de la comunidad autónoma de Andalucía. Se entenderá como residencia habitual la que figure en el padrón municipal en la fecha de la presentación de la solicitud. 
  • En el caso de las comunidades de propietarios, identificar el NIF de dicha comunidad. La presentación de la solicitud por parte del representante de la comunidad supone que el compromiso de ejecución y el importe del incentivo a aplicar por cada copropietario va a ser proporcional a su cuota de participación en la propiedad horizontal. 
  • En el caso de entidades vinculadas o dependientes del sector público institucional de las administraciones públicas, identificar su condición y declarar su Administración de adscripción y si desarrolla o no actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado. 
  • En las adquisiciones de vehículos por medio de operaciones de financiación por renting, el arrendatario, como beneficiario del incentivo, será quien deberá cumplir los requisitos e incompatibilidades que se prevén en la presente convocatoria y en las bases reguladoras.

PLAZO

Desde el 20/9/2021 hasta el 30/07/2024 o agotamiento presupuestario

ACTUACIONES INCENTIVABLES

Programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible. 

  • Será subvencionable la adquisición directa o por medio de leasing o renting de vehículos nuevos
  • No serán actuaciones subvencionables las adquisiciones de vehículos de categorías M2 o M3 (autocares o autobuses), y caminones o furgones de categoría N2 y N3
  • Las categorías de los vehículos susceptibles de ayudas deben pertenecer a turismos M1 (turismos), furgonetas o camiones ligeros N1, cuadriciclos ligeros L6e, cuadriciclos pesados L7e o motocicletas eléctricas L3e, L4e, L5e

Asimismo, los modelos de vehículos incentivables deberán figurar en la Base de Datos de Vehículos del Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE) (http://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programa-MOVES ) y cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo I del citado Real Decreto 266/2021, de 13 de abril. 

Programa de incentivos 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos. 

  • Será incentivable los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en la modalidad de adquisición directa
  • La infraestructura podrá ser tanto de acceso público como privado
  • Será subvencionable la preinstalación eléctrica y de servicio de comunicaciones para dotar de recarga inteligente a la recarga vinculada de vehículo eléctrico
  • La instalación podrá ser de cualquier potencia y estar destinada a los siguientes usos:
    • Uso privado en sector residencial
    • Uso público en sector no residencial (aparcamientos públicos, hoteles, centros comerciales, universidades, hospitales, polígonos industriales, centros deportivos, etc.)
    • Uso privado en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a su propia flota
    • Uso público en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a sus trabajadores y clientes
    • Uso público en vía pública, ejes viarios urbanos e interurbanos
    • Uso público en red de carreteras, siendo de especial interés la infraestructura de recarga de estaciones de servicio y gasolineras
  • Entre los costes subvencionables se encuentran el proyecto, la obra civil, costes de ingeniería, etc.

NO serán actuaciones incentivables las siguientes:
b) Las adquisiciones de autocares o autobuses de las categorías M2 o M3 y camiones o furgones de categorías N2 y N3.
c) La instalación de contadores inteligentes.
d) Las actuaciones que no cuenten con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran.e) Aquellas actuaciones que no cumplan con la finalidad de los programas de incentivos previstos en la convocatoria o con el destino, objetivo o requisitos de las actuaciones

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

Programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos 

1. En el caso de que el solicitante de la ayuda esté comprendido entre los definidos en los ordinales 1º, 2º, 3º o 5º, este último siempre que no tenga actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado así como para las inversiones directas de la administración autonómica

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Estos importes pueden verse incrementados en un 10% (no acumulables entre sí), en casos como destinatarios empadronados en municipios de menos de 5.000 habitantes, personas con discapacidad, adquisición de vehículos M1 por parte de autónomos para uso de taxi o VTC.

2. En el caso de que el solicitante esté comprendido en el ordinal 4º o en el 5º en el caso de aquellas entidades públicas con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, se establecen las siguientes cuantías individuales de ayuda fija:

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Límites de ayuda por destinatario último:

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Programa de incentivos 2: Implantación de Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos 

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OTRA INFORMACIÓN IMPORTANTE

  • Para los ciudadanos, comunidades de propietarios, autónomos y entidades públicas (que no ejerzan actividad económica) la fecha de factura de compraventa y fecha de matriculación debe ser posterior al 9 de abril de 2021
  • Para renting de vehículos, la fecha del contrato del renting también deberá ser posterior al 9 de abril de 2021. Asimismo, tenga en cuenta que la matriculación también ha de ser posterior al 09/04/2021
  • Para la empresas y entidades públicas con actividad económica, las fechas de las facturas y los justificantes de pago de la adquisición de vehículos deben ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud
  • Para el programa de incentivos 1, se incorporará declaración de haber consultado los precios de mercado de al menos tres proveedores, y de haber seleccionado la oferta con criterios de eficiencia y economía.

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