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Ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, y de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)

Ámbito geográfico: Estatal

Organismo: Ministerio de transportes, movilidad y agenda urbana

Modalidad: Concurrencia no competitiva (A publicar por cada CCAA)

OBJETO

Acelerar inversiones claves para la sostenibilidad del transporte, con el fin de impulsar mejoras en el sector, favoreciendo la descarbonización y la mejora del aire en las ciudades mediante la renovación de la flota de vehículos

BENEFICIARIOS

Personas físicas y jurídicas que dispongan de alguna de las siguientes autorizaciones en vigor a la fecha de solicitud de las ayudas con residencia fiscal en España:

a) Una autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn. de masa máxima, identificada con la clave MDPE.

b) Una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE.

c) Una autorización de transporte privado complementario de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn. de masa máxima, identificada con la clave MPCE.

d) Una autorización de transporte privado complementario de viajeros en autobús con la clave VPCE.

e) Una autorización autonómica de transporte público de mercancías con clave MDLE, siempre que tengan adscritos a dicha autorización vehículos de más de 3,5 tn de masa máxima a fecha de aprobación del presente Real Decreto *Se incluyen personas jurídicas privadas que a fecha de solicitud de la ayuda presten el servicio público de transporte urbano en autobús y estén exentas de la obtención de las autorizaciones mencionadas anteriormente

PLAZO

Consultar por Comunidad Autónoma

REQUISITOS

Consultar por Comunidad Autónoma

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

  • Actividad 1: Achatarramiento
  • Actividad 2: Adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono
  • Actividad 3: Retrofit o modificación de la forma de propulsión de vehículos
  • Actividad 4: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos
  • Actividad 5: Adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias

*Solo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda. No incluye actuaciones preparatorias siempre que se hubieran iniciado con posterioridad a la fecha de publicación de este decreto (17/11/2021)

CUANTÍA Y REQUISITOS DE LAS ACTUACIONES

Categorías y clases de vehículos:

a. Categoría M. vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para transporte de pasajeros y su equipaje, incluyendo: categoría M2 y M3

  • En caso de vehículos con capacidad no superior a 22 pasajeros además del conductor, se distinguen vehículos de clase A y de clase B
  • En caso de vehículos con capacidad superior a 22 pasajeros además del conductor, se distinguen vehículos de clase I, II y III

b. Categoría N. vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para transporte de mercancías, incluyendo: categoría N2, N3 y O4

Actividad 1. Achatarramiento

Actuación subvencionable: Achatarramiento y baja definitiva en circulación de vehículos matriculados en España

Límite máximo: 30 vehículos por beneficiario y convocatoria en cada CCAA, salvo personas físicas, que tendrán límite de un vehículo

Otros:

  • El vehículo deberá ser de catergoría M2, M3, N2 o N3 y estar matriculado en España con anterioridad al 1 de enero de 2019
  • El beneficiario será titular del vehículo al menos durante los 2 años anteriores a la fecha de solicitud
  • Se presentará el recibo del último pago del Impuesto de vehículos de Tracción Mecánica
  • El vehículo a achatarrar deberá haber estado adscrito a una autorización de transporte en los dos años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda
  • Las ayudas por achatarramiento y adquisición podrán ser acumulables

Actividad 2. Adquisición de vehículos nuevos con energías alternativas bajas en carbono

Actuación subvencionable: Adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (leasing operativo) de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España a nombre del beneficiario o a nombre de la empresa en casos de renting.  Categorías M2, M3, N2 o N3.

También será subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos (BEV), híbridos enchufables (PHEV), vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV) o de células de combustible (FCV o FCHV) de categorías N2, N3, M2 o M3 y con hasta quince (15) meses de antigüedad, contada desde su primera matriculación hasta la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

*Consultar condiciones para leasing o renting Orden 138/2022

Límite máximo: 50 vehículos por beneficiario y convocatoria en cada CCAA, salvo personas físicas, que tendrán límite de un vehículo

Actividad 3. Retrofit o modificación de la forma de propulsión de vehículos

Actuación subvencionable: modificación de la tecnología o sistema de propulsión o retrofitting de vehículos matriculados en España

Límite máximo: 50 vehículos por beneficiario y convocatoria en cada CCAA, salvo personas físicas, que tendrán límite de un vehículo.

Se establecen cuantías unitarias de ayuda fija

*Retrofit: modificación que se realiza sobre la unidad de potencia de un vehículo de las categorías N2, N3, M2 o M3 matriculado en España, originalmente propulsado al 100% por combustible diésel, gasolina o gas (GNC, GNL, GLP), para que pase a funcionar en su totalidad como vehículo eléctrico o de hidrógeno (es decir, conversión a BEV, FCV o FCHV).

Actividad 4. Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos

Actuación subvencionable: Sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en la modalidad de adquisición directa

Otros:

  • Será requisito necesario presentar simultáneamente o de manera previa a la misma convocatoria la solicitud de ayuda para adquisición directa (actividad 2) o para la transformación de la forma de propulsión (actividad 3)
  • No se podrán solicitar ayudas para un número de puntos de conexión superior al de la suma de las ayudas para la adquisición y transformación de vehículos
  • Se establecen cuantías unitarias de ayuda fija por cada punto de recarga completamente instalado y con acceso para su uso por vehículo pesado tipo N2, N3, M2 o M3

Actividad 5. Adquisición de semirremolques para su uso en autopistas ferroviarias.

Actuación subvencionable: adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting de semirremolques, matriculados por primera vez en España a nombre de destinatario último de la ayuda, salvo en los casos de renting.

Límite máximo: 30 vehículos por beneficiario y convocatoria en cada CCAA, salvo personas físicas, que tendrán límite de un vehículo

Cuantía: es unitaria fija de 1.000 euros

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