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Subvenciones para el fomento del trabajo autónomo, Línea 2

gestion-subvenciones-autonomos

Ámbito geográfico: Andalucía
Organismo: Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
Modalidad: Concurrencia no competitiva
Régimen de minimis

OBJETO

Ayudas para fomentar el trabajo autónomo

PLAZO

Desde el 1/08/2023 hasta el 30/09/2024

  • El plazo general de presentación de solicitudes de subvención será de 2meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de alta como autónomo o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar
  • Para el caso de altas realizadas a partir del 1/01/2023 y antes de la publicación de la convocatoria, se establece un periodo transitorio de presentación de solicitudes, que será de 2 meses contados desde el 1/8/2023.

BENEFICIARIOS

Personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, y autónomos en el
grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de
los Trabajadores del Mar, que hayan iniciado su actividad económica o
profesional a partir del 1 de enero de 2023

*Excluidos: familiares colaboradores, personas socias de sociedades mercantiles,
sociedades laborales y sociedades cooperativas, y las personas que ejerzan funciones
de dirección o gerencia en las mismas.

CONCEPTO Inicio de una actividad económica o profesional de las personas
trabajadoras por cuenta propia o autónomas

REQUISITOS

  1. Estar dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores
    por Cuenta Propia o Autónomos, o en el grupo primero de cotización del Régimen
    Especial de los Trabajadores del Mar, a la fecha de presentación de la solicitud.
  2. Ser beneficiaria de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter
    de la Ley 20/2007, de 11 de julio*
  3. Desarrollar su actividad económica o profesional en Andalucía.
  4. Contar con un plan de viabilidad de la actividad proyectada a la fecha de
    presentación de la solicitud. La cuenta de resultados previsional del citado plan
    deberá tener un resultado antes de impuesto positivo, mayor que cero en todas las
    anualidades.

*Los requisitos previstos en los apartados 2 y 3 deberán cumplirse con carácter previo
a dictarse la resolución de concesión.

  1. También podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la línea 2, las
    mujeres trabajadoras por cuenta propia o autónoma que siendo beneficiarias de la
    cuota reducida, hayan pasado a ser beneficiarias de la bonificación prevista en el
    artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, con carácter previo a dictarse la
    resolución de concesión, siempre que cumplan el resto de requisitos previstos en los
    apartados 1, 3 y 4 del apartado anterior y no se hayan acogido con anterioridad a esta
    línea, como beneficiarias de la cuota reducida

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

La cuantía de la subvención será una cantidad a tanto alzado, que variará atendiendo
al colectivo de personas de que se trate:
a) Mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años: 5.000 euros.
b) Hombres trabajadores autónomos menores de 30 años: 5.000 euros.
c) Mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más: 3.800 euros.
d) Hombres trabajadores autónomos de 30 años o más: 3.800 euros.

*En el supuesto de que las personas beneficiarias citadas en los apartados anteriores
desarrollen su actividad económica o profesional en un municipio de menos de 10.000
habitantes, la cuantía de la subvención se incrementará, siendo para las medidas a) y
b) de 5.500 euros, y para las medidas c) y d) de 5.000 euros.

OBLIGACIONES

Mantener de forma ininterrumpida su condición de autónoma/o al menos durante
12 meses a contar desde el siguiente al de presentación de la solicitud, sin que
se pueda compatibilizar durante este periodo con un trabajo por cuenta ajena más del
25% del periodo de doce meses.

OTRA INFORMACIÓN IMPORTANTE

  • Plazo máximo de resolución de concesión será de 4 meses desde la fecha de
    solicitud, aunque este plazo podrá ser ampliado.
  • Es compatible con la línea 1 de las subvenciones para el trabajo autónomo

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