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Subvenciones Línea 1. “Cuota Cero”

Ámbito geográfico: Andalucía
Organismo: Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
Modalidad: Concurrencia no competitiva
Régimen de minimis

OBJETO

Fomentar el trabajo autónomo, reduciendo la carga de gastos que supone la cotización
a la Seguridad Social de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas en
los estadios iniciales de su actividad, apoyando la estabilización y fortalecimiento de
las iniciativas emprendedoras del trabajo autónomo

PLAZO DE SOLICITUDES

Abierto desde el 2/01/2024 hasta el 30/09/2026
El plazo para presentar la solicitud será de dos meses, contados a partir del día
siguiente a que finalice el periodo de 12 meses

BENEFICIARIOS

Personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas dadas de alta a partir del 1 de
enero de 2023

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

El importe será el correspondiente a la cuota devengada por las personas trabajadoras
autónomo durante los 12 meses de alta cumplidos, siendo la cuantía alrededor de
1.000 euros

REQUISITOS

  1. Estar dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los
    Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, como personas trabajadoras por

cuenta propia, en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad
Social de los Trabajadores del Mar, a la fecha de presentación de la solicitud.

  1. Desarrollar su actividad económica o profesional en Andalucía, con carácter previo a
    dictarse la resolución de concesión.
  2. Encontrarse en alguno de los siguientes supuestos, con carácter previo a dictarse la
    resolución de concesión:

a) Haber sido beneficiarias de la cuota reducida o tarifa plana regulada en el apartado
1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, a contar desde la fecha de
efectos del alta y durante los doce meses naturales completos siguientes, incluyendo
en este supuesto a las personas trabajadoras autónomas que tengan un grado de
discapacidad igual o superior al 33%, o sean víctimas de violencia de género o
víctimas de terrorismo. No se tendrá derecho a cantidad alguna de la subvención si no
se cumple la duración de los doce meses naturales completos.


b) Las personas trabajadoras autónomas que teniendo un grado de discapacidad igual
o superior al 33%, regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de
11 de julio ,o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, continúen
siendo beneficiarias de la cuota reducida, una vez transcurrido el periodo de doce
meses inicial indicado en el apartado anterior, y durante los doce meses naturales
completos siguientes, esto es, durante los meses trece a veinticuatro. No se tendrá
derecho a cantidad alguna de la subvención si no se cumple la duración de los trece a
veinticuatro meses completos.


c) Haber sido beneficiaria de la cuota reducida regulada en el apartado 2 del artículo
38 ter, durante los doce meses naturales completos siguientes desde que finalice el
periodo inicial de doce meses incentivado indicado en el apartado 1 del artículo 38 ter,
esto es, durante los meses trece a veinticuatro. No se tendrá derecho a cantidad
alguna de la subvención si no se cumple la duración de los trece a veinticuatro meses
completos.


d) Haber sido beneficiaria de la bonificación regulada en el artículo 38 bis de la Ley
20/2007, de 11 de julio, a contar desde la fecha de la reincorporación al trabajo y
durante los doce meses inmediatamente siguientes a la fecha de reincorporación. No

se tendrá derecho a cantidad alguna de la subvención si no se cumple la duración de
los doce meses completos.


e) Continuar siendo beneficiaria de la bonificación regulada en el artículo 38 bis de la
Ley 20/2007, de 11 de julio, una vez transcurrido el periodo de doce meses inicial
indicado en el apartado anterior, y durante los doce meses naturales completos
siguientes a la fecha de reincorporación, esto es, durante los meses trece a
veinticuatro. No se tendrá derecho a cantidad alguna de la subvención si no se cumple
la duración de los trece a veinticuatro meses completos.

CONCEPTO SUBVENCIONABLE

a) Haber sido beneficiarias de la cuota reducida o tarifa plana regulada en el apartado
1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, a contar desde la fecha de
efectos del alta y durante los doce meses naturales completos siguientes, incluyendo
en este supuesto a las personas trabajadoras autónomas que tengan un grado de
discapacidad igual o superior al 33%, o sean víctimas de violencia de género o
víctimas de terrorismo. No se tendrá derecho a cantidad alguna de la subvención si no
se cumple la duración de los doce meses naturales completos.


b) Las personas trabajadoras autónomas que teniendo un grado de discapacidad igual
o superior al 33%, regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de
11 de julio ,o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, continúen
siendo beneficiarias de la cuota reducida, una vez transcurrido el periodo de doce
meses inicial indicado en el apartado anterior, y durante los doce meses naturales
completos siguientes, esto es, durante los meses trece a veinticuatro. No se tendrá
derecho a cantidad alguna de la subvención si no se cumple la duración de los trece a
veinticuatro meses completos.


c) Haber sido beneficiaria de la cuota reducida regulada en el apartado 2 del artículo
38 ter, durante los doce meses naturales completos siguientes desde que finalice el
periodo inicial de doce meses incentivado indicado en el apartado 1 del artículo 38 ter,
esto es, durante los meses trece a veinticuatro. No se tendrá derecho a cantidad
alguna de la subvención si no se cumple la duración de los trece a veinticuatro meses
completos.


d) Haber sido beneficiaria de la bonificación regulada en el artículo 38 bis de la Ley
20/2007, de 11 de julio, a contar desde la fecha de la reincorporación al trabajo y
durante los doce meses inmediatamente siguientes a la fecha de reincorporación. No

se tendrá derecho a cantidad alguna de la subvención si no se cumple la duración de
los doce meses completos.


e) Continuar siendo beneficiaria de la bonificación regulada en el artículo 38 bis de la
Ley 20/2007, de 11 de julio, una vez transcurrido el periodo de doce meses inicial
indicado en el apartado anterior, y durante los doce meses naturales completos
siguientes a la fecha de reincorporación, esto es, durante los meses trece a
veinticuatro. No se tendrá derecho a cantidad alguna de la subvención si no se cumple
la duración de los trece a veinticuatro meses completos.

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