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Incentivos para la infraestructura básica de proyectos tractores de la industria en Andalucía

Factory workers and robotic arm removing packages from conveyor line. Engineer using computer and operating process. Vector illustration for business, production, machine technology concepts

Ámbito geográfico: Andalucía
Organismo: Consejería de Industria, Energía y Minas
Modalidad: Concurrencia competitiva
Régimen de minimis

OBJETO

Apoyo económico para cubrir parcial o totalmente las inversiones o gastos abonados
durante el año en curso de esta convocatoria necesarios para la puesta en marcha de
proyectos industriales o servindustriales, siempre que se haya puesto de manifiesto el
inicio de la inversión

BENEFICIARIOS

Personas físicas y jurídicas privadas, con o sin ánimo de lucro

REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

  • Tener consideración de empresa
  • Para las cinco primeras categorías de conceptos subvencionables
    posiblemente su actividad económica deberá corresponderse con algunas
    de las actividades detalladas, salvo excepciones
  • Para la categoría de concepto subvencionable seis, a determinar, su
    actividad económica debe corresponderse con la 411, 4122, 42 o 43
  • No encontrase en situación de empresa en crisis

*Estos requisitos deben mantenerse desde la presentación de la solicitud hasta
la fecha del pago del incentivo

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES

  • Aquellos que acometan para la ejecución de un proyecto de inversión en
    activos materiales relacionada con las siguientes categorías:
  1. Creación de un nuevo establecimiento
  2. Ampliación de la capacidad productiva de un establecimiento
    existente
  3. Diversificación de la producción de un establecimiento en productos
    que no se producían
  4. Transformación en el proceso de producción de un establecimiento
    existente
  5. Desarrollo de una actividad de un establecimiento, pudiendo ser
    nueva, la misma o similar a las que se vienen realizando
  6. Infraestructuras e instalaciones necesarias para la mejora o dotación
    del entorno industrial en polígonos industriales, parques
    empresariales o espacios productivos

PLAZO

Pendiente de convocatoria

CUANTÍA

100% de la inversión subvencionada, siendo la suma de los gastos subvencionables
justificados.

  • Cuantía mínima: 100.000 €
  • Cuantía máxima: 200.000 € régimen minimis, siempre que no haya recibido
    otras ayudas bajo el reglamento de minimis, siendo entonces el importe que
    resta hasta los 200.000 €

GASTOS SUBVENCIONABLES

  1. Conceptos de inversión en activos materiales necesarios para la
    implantación del proyecto:
    a. Terrenos
    b. Urbanización, traídas y acometidas de servicios
    c. Naves y construcciones
    d. Infraestructura eléctrica (excluida generación) y de tecnologías de
    la información y comunicaciones, TIC, ligadas al establecimiento
    e. Instalaciones para la traída y acometida de servicios, no ligadas a
    una nave o construcción
    f. Inversiones necesarias para la mejora de los servicios y el
    acondicionamiento de infraestructuras existentes o de nueva
    incorporación en polígonos o espacios productivos
    g. Otras inversiones en activos fijos materiales
  1. Conceptos de gastos asociados a las actuaciones incentivas para la
    implantación del proyecto:
    a. Montaje, desmontaje o demolición de elementos existentes
    b. Planificación, ingeniería y dirección facultativa
    c. Informe de la persona auditora. Máximo 2.5000 euros (IVA
    excluido)
  1. Quedan excluidos: Bienes de equipo para producción, gastos financieros,
    impuestos, transporte y aranceles, etc.

OBLIGACIONES

  • Puesta en marcha del proyecto en un periodo anterior a tres años desde la
    concesión del incentivo
  • Justificación de la materialización de las previsiones de empleo a crear y/o
    mantener
  • Justificación del mantenimiento de empleo creado
  • Rendición de cuenta justificativa
  • Las inversiones se mantendrán en Andalucía al menos durante el periodo de
    obligación de mantenimiento del empleo creado, o de tres años desde la
    fecha del certificado final de obra para la categoría de concepto
    subvencionable, vi, así como tres años desde la concesión del incentivo para
    aquellos proyectos para los que no se prevea la creación de empleo

OTRA INFORMACIÓN IMPORTANTE

  • Se pueden compensar los gastos subvencionables
  • El plazo dentro del que deben realizarse los gastos subvencionables no se
    establece, si bien deberán haber sido pagados durante el año en curso de la
    convocatoria y hasta la fecha de justificación
  • El pago del 100% del importe de la subvención, será previa justificación
  • No se exige aportación de fondos propios

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