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Incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas

Concesión de ayudas para instalar energías renovables térmicas para la mejora de la eficiencia energética y calidad del aire, así como proporcionar energías alternativas.

OBJETO

Concesión de ayudas para instalar energías renovables
térmicas para la mejora de la eficiencia energética y calidad del
aire, así como proporcionar energías alternativas.

ACTUACIONES INCENTIVABLES

a) Programa de incentivos 1: realización de instalaciones de
energías renovables térmicas en los sectores industrial,
agropecuario, servicios y/u otros sectores de la economía,
incluyendo el sector residencial que ejerza actividad
económica.
b) Programa de incentivos 2: realización de instalaciones de
energías renovables térmicas en edificios no residenciales,
establecimientos e infraestructuras del sector público.

PLAZO

Desde el día 25/05/2022 hasta el día 31/07/2024

BENEFICIARIOS

Para el programa de incentivos 1, siempre que realicen una
actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en
el mercado, podrán ser beneficiarios:

a) Personas físicas o jurídicas.

b) Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones públicas a
que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.

c) Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera
de las figuras de los tres puntos anteriores, con o sin personalidad jurídica.

Para el programa de incentivos 2, siempre que no realicen una actividad económica por la que
ofrezcan bienes o servicios en el mercado, podrán ser beneficiarios, además de los anteriores:

a) Las entidades locales territoriales previstas por el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local o cualquier otra entidad local o supralocal, distinta de
las anteriores, legalmente constituida y dotada de personalidad jurídica propia.

CUANTIA DE LA SUBVENCION

El importe del incentivo se calcula sumando una base y una ayuda adicional. La ayuda base oscilará
entre el 35% y el 45% de los costes subvencionables para el programa 1 (en función del tamaño de
la empresa) y el 70% en el caso del programa 2 para el sector público que no ejerce actividad.
Tanto las ayudas establecidas como el cálculo de los costes subvencionables se especifican en el
Anexo II del Real Decreto 1124/2021.

OBLIGACIONES

  • En el caso de empresas como beneficiarias, los incentivos no superarán un máximo 15M
  • En el programa 1 solo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda

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