Ámbito geográfico: Andalucía
Organismo: Consejería de Turismo, cultura y deporte
Modalidad: Concurrencia no competitiva
Régimen de minimis
OBJETO
Ayudas destinadas a la mejora de la competitividad de las empresas de forma
sostenible, fomentar su crecimiento, innovación y su expansión internacional,
contribuyendo a la mejora del empleo
PLAZO DE SOLICITUDES
Pendiente de convocatoria
BENEFICIARIOS
- Microempresas, pequeñas y medianas (pymes) de Andalucía
- Empresas de trabajo autónomo turísticas de Andalucía
- Trabajador autónomo, siempre que cumpla los requisitos de una pyme. Debe
vender productos o servicios directamente
REQUISITOS
- Disponer de establecimiento en funcionamiento, o domicilio social en el
supuesto de empresas que se dediquen a la contratación a distancia de
servicios turísticos por medios electrónicos, en el territorio andaluz - Tener domicilio fiscal en alguno de los municipios del territorio andaluz
- Que la actividad subvencionada se desarrolle en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía - Estar inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía y se dediquen a las
siguientes actividades:
o Establecimientos de alojamiento turístico
o La intermediación de servicios turísticos
o La información turística y los servicios de información prestados por
guías de turismo, cuando se facilite sobre los recursos o la oferta
turística
o La organización de actividades de turismo activo
o Las actividades dirigidas a la organización de congresos, convenciones
u otro tipo de eventos
o Las actividades deportivas desarrolladas en estaciones de esquí,
campos de golf, puertos deportivos o campos de polo
o Parques temáticos, acuáticos, zoológicos o botánico, balnearios o spas
o Actividades dirigidas a prestar servicios de recepción a las personas
usuarias turísticas
o Las actividades relacionadas con el conocimiento de la lengua
castellana por personas extranjeras, así como las que estén
relacionadas con el flamenco
o Los autobuses con recorridos panorámicos, coches de caballo y alquiler
de bicicletas
CONCEPTOS SUBVENCIONABLES
- Implantación de soluciones digitales en los ámbitos de actividad
empresarial relacionados con los procesos de gestión empresarial (motores
de búsqueda, automatización de procesos y flujos de trabajo; etc.), el
posicionamiento en internet y la gestión de redes sociales, el comercio
electrónico y la seguridad de las comunicaciones - Implementación de productos turísticos apoyados en tecnologías
habilitadoras digitales (THD), tales como la utilización de la realizada
aumentada o virtual para la interpretación de los recursos culturales y
naturales, aplicaciones personalizadas, la ludificación de la experiencia
turística, la geolocalización, etc. - Acompañamiento a la pyme en el proceso de transformación digital,
entendido como la prestación de servicios dirigidos a la mejora de las
competencias digitales y a la ayuda para la formulación de estrategias que
permitan la incorporación a la nueva Economía Digital
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
Porcentaje máximo: 100%
Cuantía máxima: 60.000 euros
GASTOS SUBVENCIONABLES
- Adquisición de bienes y equipos informáticos vinculados a la efectiva
implantación de la solución digital - Gastos profesionales derivados de la adquisición y/o diseño de la solución
digital - Costes de consultoría que permitan al personal la adquisición de
conocimientos de la solución digital implantada, así como los costes de
consultoría por acompañamiento durante el proceso de transformación
digital. Estos servicios serán prestados por consultoras externas - Las plataformas de gestión de contenidos (páginas web) y gestión de redes
sociales deberán ser autogestionables
No será subvencionable:
- Adquisición de televisores, reproductores de sonido e imagen, teléfonos,
móviles, etc.; que no estén vinculados directamente con la solución
implantada - La adquisición de programas de antivirus salgo que estén vinculados
directamente con la solución implantada - IVA
- Etc.
OTRA INFORMACIÓN DESTACADA
Pago de la subvención:
o Importes igual o inferior a 6.000 euros. Anticipo 50%-100%
o Resto: 50% tras resolución concesión (Justificación 2 meses desde fin plazo
ejecución) y luego 50% tras la justificación (con cargo a la anualidad siguiente a
la resolución de concesión)