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Ayudas de Certificación Internacional_2ª Convocatoria 2024

Ámbito geográfico: Estatal
Organismo: Cámara de comercio de España
Modalidad: Concurrencia no competitiva

OBJETO

Apoyar a las empresas españolas en la obtención de las certificaciones para la
comercialización internacional de sus productos y servicios fuera de la UE, con el fin
de facilitar el acceso a nuevos mercados y/o clientes, así como mejorar el valor
añadido de sus exportaciones. Está línea de ayudas está dentro del programa de
Mentoring y Apoyo a la Internacionalización de la pyme

PLAZO

Hasta el día 31/05/2024 (14h) o agotamiento presupuestario

BENEFICIARIOS

Pymes

REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

  • Ser una pyme
  • Estar inscrita en el Censo IAE. Independientemente de los epígrafes del IAE en
    los que estén dadas de alta, quedan exceptuadas aquellas empresas que
    operen en los sectores de la pesca, la acuicultura, el carbón y la producción
    primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del TFUE.
    En el caso de empresas que operen en el sector primario, podrán ser
    beneficiarias las empresas que desarrollen producto transformado siempre y
    cuando estén dadas de alta en el IAE con actividad comercializadora y la
    ayuda se dirija específicamente a dicha labor comercializadora.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Disponer de producto, servicio o marca propia. En el caso de los servicios,
    éstos deberán prestarse en el exterior
  • Tener una facturación superior 300.000 euros en el último ejercicio contable
    cerrado.
  • Ser empresa exportadora (sólo si se solicita la ayuda para una certificación
    internacional de carácter voluntario para un mercado fuera de la UE). En el
    caso de empresas de servicios, se entenderá por empresa exportadora aquella
    que preste los mismos de manera efectiva en el exterior
  • No haber sido beneficiaria del Programa Mentoring y Apoyo a la
    Internacionalización
  • Cumplir la norma de minimis
  • No tener la consideración de empresa en crisis
  • Asumir frente a la entidad convocante, la totalidad de derechos y obligaciones
    inherentes a la condición de beneficiario

GASTOS SUBVENCIONABLES

Serán susceptibles de ser cofinanciados los gastos derivados del proceso de
certificación de los productos de la empresa beneficiaria en el/los mercados(s)
exterior(es) indicado(s) en su solicitud de participación, admitiéndose gastos ya
realizados, siempre que la fecha de factura y pago de estos sea posterior a 1 de enero
de 2024. Los gastos subvencionables deberán referirse a las actividades realizadas de
acuerdo con lo que establezca la presente convocatoria.

Se incluyen entre otros:

 Consultoría asociada a la certificación. 
 Costes de envío, devolución y/o destrucción de muestras.
 Coste de los ensayos.
 Emisión de la certificación/homologación.

El plazo máximo para la ejecución de esta ayuda será de 6 meses desde la fecha
de la resolución favorable que será comunicada individualmente a los beneficiarios a
través de la Sede Electrónica.
Todos los gastos presentados serán conformes con los precios del mercado para
servicios equivalentes.

Si el importe del gasto subvencionable supera los 15.000 euros, el beneficiario habrá
de solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter
previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del
bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente
número de entidades que los realicen, presten o suministren, o bien cuando el gasto
se hubiera realizado con anterioridad a la subvención, debiendo acreditarse, en todo
caso, que el gasto ha sido conforme con los precios del mercado para servicios
equivalentes.

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

La empresa recibirá hasta un máximo de 20.000 euros como ayuda económica
(80%), sobre un presupuesto máximo elegible de 25.000 euros para apoyar los costes
derivados de la obtención de las certificaciones de productos y/o servicios mercados
fuera de la UE.
En todos los casos, los gastos serán prefinanciados por las empresas beneficiarias,
quienes asumirán además el 20% de cofinanciación de los mismos.

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