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Subvenciones para el fomento de la rehabilitación, adecuación y reparación de edificios, mejora de la accesibilidad e implantación de ascensores

Ámbito geográfico: Málaga municipio
Organismo: Instituto Municipal de la Vivienda, la Rehabilitación y la Regeneración
Urbana
Modalidad: Concurrencia competitiva

OBJETO

Fomentar la rehabilitación, adecuación y reparación de edificios, para la mejora de la
accesibilidad e implantación de ascensores, en el municipio de Málaga.

BENEFICIARIOS

  • Comunidades de propietarios de inmuebles
  • Arrendatarios y usufructuarios autorizados por la propiedad
  • Organizaciones sin ánimo de lucro

El uso de la vivienda debe ser residencia habitual y permanente

PLAZO DE SOLICITUDES

Desde el día 17/09/2024 hasta el día 31/10/2024

REQUISITOS

Condiciones de las edificaciones

Los edificios tanto residenciales como de equipamiento privado, sobre los que se ejecuten instalaciones de ascensores acogidas a esta convocatoria, no estarán calificados urbanísticamente como fuera de ordenación o asimilados a fuera de ordenación a efectos de la concesión de la licencia municipal de obras.

Cuando la instalación del ascensor se realice exterior a la propia edificación, la autorización de dicha instalación estará supeditada a la tramitación de las oportunas autorizaciones que la normativa vigente, estatal, autonómica y local permita.

Será de aplicación a edificios:

  • residenciales colectivos.
  • con una altura superior a planta baja más una (más de dos plantas).
  • de antigüedad superior a 30 años.
  • que carezcan de ascensor y/o accesibilidad en las zonas comunes.

*Consultar detalle de condiciones

Condiciones de los beneficiarios

a.- En el supuesto de Comunidades de Propietarios:
Como límite, que los ingresos de las unidades familiares propietarias y residentes en, al menos, la mitad de las viviendas que componen el edificio sean inferiores a 4 veces el IPREM, con independencia del quorum para adoptar el acuerdo.

b.- En el supuesto de Comunidades de arrendatarios o usufructuarios debidamente autorizados por la propiedad; agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado:

Como límite, que los ingresos de las unidades familiares residentes en, al menos, la mitad de las viviendas que componen el edificio sean inferiores a 4 veces el IPREM, siempre y cuando el titular registral del inmueble acredite igualmente unos ingresos inferiores a 4 veces el IPREM.

MODALIDADES DE ACTUACIÓN SUBVENCIONABLE

A)  Implantación de ascensores y mejoras en la accesibilidad de edificios de viviendas plurifamiliares.

B)  Implantación de ascensores y mejoras en la accesibilidad de edificios de equipamiento privados cuyo uso se atribuye a organizaciones sin ánimo de lucro.

C)  Mejora de la accesibilidad en zonas comunes de los edificios de viviendas plurifamiliares que ya dispongan de ascensor.

D)  Sustitución de ascensores en edificios de viviendas plurifamiliares.

CUANTÍA

1.- Edificios residenciales (Actuación tipo A):

De entre el 90% al 75% del presupuesto protegible de la actuación, con un máximo de subvención de 100.000,00 euros por edificio residencial.

2.- Edificios de equipamiento privado (Actuación tipo B):

De entre el 90% al 75% del presupuesto protegible de la actuación, con un máximo de subvención de 100.000,00 euros por edificio de equipamiento.

3.- Edificios residenciales (Actuación tipo C):

De entre el 90% al 75% del presupuesto protegible de la actuación, con un máximo de subvención de 25.000,00 euros por edificio.

4.- Edificios residenciales (Actuación tipo D):

De entre el 25% al 50% del presupuesto protegible de la actuación, con un máximo de subvención de 40.000,00 euros por edificio.

GASTOS SUBVENCIONABLES

1. Presupuesto de ejecución material.

2. Honorarios técnicos profesionales, de redacción del proyecto, dirección de obras y/o dirección de ejecución en su caso, Estudio de Seguridad y Salud, y su coordinación, así como otros honorarios técnicos necesarios. máximo del 8% del presupuesto de ejecución material.

3. Honorarios para la gestión administrativa. máximo del 2% del PEM y con un límite de 3.000 euros de los honorarios de la gestión administrativa de los administradores de fincas para la presentación de toda la documentación exigida

OTROS ASPECTOS DESTACADOS

  • Presupuesto de la convocatoria: 2.000.000 euros
  • Para ser beneficiario es condición indispensable que la actividad objeto de subvención no haya comenzado
  • Plazo de resolución de la subvención: 6 meses desde la fecha de finalización de solicitudes
  • Periodo de ejecución: deberá iniciar la actuación en un plazo máximo de 6 meses desde la recepción de la resolución de concesión, y terminarlas en un plazo máximo de 24. El incumplimiento de dichos plazos, supondrá la pérdida de la concesión de la subvención.
  • Pago de la subvención:

a) Un primer pago cuando el beneficiario presente el proyecto con la licencia de obras concedida, que corresponderá a la suma de los siguientes conceptos:

  1. Los honorarios técnicos de redacción del proyecto, con un máximo del 5,6% del presupuesto de ejecución material.
  2. Los honorarios de la gestión administrativa, con un máximo del 2% PEM.

b) Para el cobro del importe restante, el pago podrá ser, a elección del beneficiario:

– Único y definitivo, para el caso que la actividad se hubiera realizado en su totalidad; siendo necesaria la presentación del certificado técnico de final de obra y certificación final de obras firmadas por la dirección facultativa, la empresa y el beneficiario.

– Parcial para el caso de que la actividad se hubiera realizado, como mínimo, al cincuenta por ciento, en cuyo caso se emitirá certificación firmada por la dirección facultativa, la empresa y el beneficiario. El resto cuando la actividad se hubiera realizado en su totalidad; siendo necesaria la presentación del certificado técnico de final de obra y certificación final de obras firmada por la dirección facultativa, la empresa y el beneficiario.

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

  • Se deberán presentar tres presupuestos de distintas empresas cuando dicho importe supere la cantidad de 40.000,00 euros (IVA excluido); elección de una de ellas, y memoria justificativa cuando la elegida no recaiga sobre la económicamente más ventajosa. En caso de no superar la citada cantidad, se presentará un solo presupuesto de empresa.
  • Comunicar el inicio de la actividad objeto de subvención, a la Oficina de Rehabilitación
  • Colocar en el edificio objeto de actuación, en lugar visible, el cartel promocional, custodiarlo y mantenerlo en condiciones óptimas para su devolución, así como Placa Conmemorativa, cuyo diseño será facilitada por el Instituto Municipal de la Vivienda, la Rehabilitación y la Regeneración Urbana
  • Una vez realizada la actividad, presentado el certificado final de obra y de puesta en funcionamiento de la instalación y abonada la subvención, el beneficiario se obliga por un período mínimo de cinco años al mantenimiento de las obras y materiales subvencionados y a destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió.

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