Ámbito geográfico: Andalucía
Organismo: Consejería de la presidencia, interior, diálogo social y simplificación
administrativa
Modalidad: Concurrencia no competitiva
Régimen de minimis
OBJETO
Compensar el sobrecoste energético de gas natural y/o electricidad, entre el 1 de
febrero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, a pymes y personas trabajadoras
autónomas especialmente afectadas por el excepcional incremento de los precios del
gas natural y la electricidad provocados por el impacto de la guerra de agresión de
Rusia contra Ucrania.
BENEFICIARIOS
Pymes y personas trabajadoras autónomas con actividad económica en Andalucía y
que tengan la condición de “especialmente afectadas por el incremento de los costes
energéticos” atendiendo a los siguientes criterios:
- Cuando el importe de la facturación anual en electricidad que proporcione la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria, del modelo establecido al efecto para el
ejercicio 2022, con respecto a su cifra de negocios del mismo ejercicio que
proporcione la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, sea igual o superior a
los porcentajes fijados en el Anexo I del presente decreto-ley, según su Clasificación
Nacional de Actividades Económicas -CNAE- al nivel de desagregación detallado.
CNAEs incluidos entre otros: 05-09; 101-110; 131-139; 201-206; 301-304; 411-412;
501-504; 611-620; 711-712; 801-803; 900 (Consultar)
Para la concreción de dicha condición habrán de tenerse en cuenta las siguientes
reglas:
1.a Respecto de los contribuyentes que tributen en el régimen de estimación directa en
el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se tomará la suma de los ingresos
íntegros fiscalmente computables positivos procedentes de su actividad económica
según la información obtenida del modelo correspondiente.
2.a Respecto de los contribuyentes que tributen en el régimen de estimación objetiva
en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se tomará el importe del
rendimiento neto previo positivo declarado según la información obtenida del modelo
correspondiente.
- En el caso de contribuyentes sometidos al régimen de atribución de rentas se
considerará como posible beneficiario de la ayuda a la entidad y no a los
socios, comuneros, herederos o partícipes. En este supuesto se tomará la cifra
mayor que cero del rendimiento de las actividades económicas de la entidad
según la información obtenida del modelo correspondiente. - Respecto de los contribuyentes que tributen en el Impuesto sobre Sociedades
se tomará el importe de la cifra de negocios superior a cero según la
información obtenida del modelo correspondiente. - Respecto de las pymes que tributen en régimen de consolidación fiscal,
exclusivamente a los efectos de determinar si tiene la condición de
«especialmente afectada por el incremento de los costes energéticos», se
tendrá en cuenta el importe de la cifra de negocios declarada por la entidad
solicitante, no la del grupo consolidado.
Excluidos:
- Entidades del sector público
- Las personas o entidades cuyas empresas comercializadores proveedoras de
gas natural y/o electricidad no se hayan adherido a las condiciones
establecidas para la colaboración de las empresas comercializadoras en la
tramitación de estas ayudas. - Las personas o entidades con actividad económica en Andalucía que hayan
recibido, para los mismos costes subvencionables, otra ayuda cofinanciada mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural o el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.
REQUISITOS
- Ser titulares de contratos de gas natural y/o electricidad con empresas
comercializadoras que operen en Andalucía y dispongan, al menos, de un punto de
suministro (CUPS) en territorio andaluz. Además, dichos CUPS deberán
corresponderse con los establecimientos o locales donde se lleve a cabo la actividad
declarada en el modelo de declaración censal correspondiente y estar vinculados al
desarrollo de, al menos, una actividad de las CNAE incluidas en el Anexo I.
En el caso de que la persona trabajadora autónoma desarrolle su actividad en su
vivienda habitual, sólo podrá ser beneficiaria de la ayuda cuando esté debidamente
diferenciada con un contador independiente del de la vivienda, ya que no serán
subvencionables los consumos energéticos domésticos
- Haber realizado durante el ejercicio 2021 y mantener en el ejercicio 2022, al menos,
una de las actividades económicas previstas en los códigos de la CNAE establecidos - Mantener con carácter previo a la resolución de concesión, el alta en, al menos, una
de las actividades económicas previstas en los códigos de la CNAE establecidos
PLAZO
Desde el 12/07/2023 hasta el 16/10/2023
GASTOS SUBVENCIONABLES
El importe del sobrecoste de gas natural y/o electricidad del período subvencionable
del año 2022, comprendido entre el 1 de febrero de 2022 y el 31 de diciembre de
2022, respecto del año 2021, realizando el cálculo a través de fórmulas establecidas
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
Cuantía mínima: 300 €. Si aplicando la fórmula resultara un importe inferior a 300
euros, no podrá ser beneficiario
Cuantía máxima: 2.000.000 €
OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
a) Mantener el alta en la actividad que da derecho a la subvención a 30 de junio de
2024.
b) Comunicar cuanta información sea requerida por la Administración de la Junta de
Andalucía, para la correcta tramitación y gestión de la subvención.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que realice la
Intervención General de la Junta de Andalucía, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de
Cuentas de Andalucía y los órganos de control comunitarios
OTRA INFORMACIÓN IMPORTANTE
- La información para los cálculos del consumo facturado y precio medio por
kWh será exclusivamente la suministrada por las empresas comercializadoras,
a las que el solicitante ha señalado como sus proveedores externos y autorizado la consulta de sus datos de facturación, de los puntos de suministro - (CUPS) ubicados en Andalucía. Se debe autorizar a la consulta
- En la solicitud se debe suscribir una declaración responsable que incluye
diversos aspectos