Ámbito geográfico: Andalucía
Organismo: Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte
Modalidad: Concurrencia no competitiva
Régimen de minimis (línea 2)
OBJETO
Paliar los efectos de la sequía en el sector turístico, así como para mitigar y adaptar al cambio climático los destinos turísticos andaluces
BENEFICIARIOS
General: personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes
Línea 1: Subvenciones a personas físicas o jurídicas titulares de empresas que presten servicio de alojamiento turístico y otro tipo de actividades o servicios vinculados al turismo, y/o titulares del inmueble o inmuebles donde se desarrollen o proyecten desarrollar tales actividades. Se incluyen:
– Los establecimientos de alojamiento turístico.
– Las actividades dirigidas a la organización de congresos, convenciones u otro tipo de eventos vinculados a la actividad empresarial.
– Las actividades deportivas desarrolladas en estaciones de esquí, campos de golf, puertos deportivos, campos de polo u otros.
– Las actividades de ocio, entretenimiento y esparcimiento que se desarrollen en parques temáticos, de atracciones, acuáticos, zoológicos o botánicos.
– Los balnearios, spas u otras instalaciones o actividades saludables relacionadas con el bienestar de las personas.
– Los autobuses con recorridos panorámicos, transporte de pasajeros por vías navegables interiores, coches de caballos y alquiler de bicicletas.
– Las actividades relacionadas con el conocimiento de la lengua castellana por personas extranjeras, así como las que estén relacionadas con el flamenco en Andalucía.
Línea 2: Subvenciones a personas físicas o jurídicas titulares de empresas que presten el servicio de restauración/hostelería. Se incluyen:
– La restauración, entendiéndose como tal las empresas con CNAE 5610 (Restaurantes y puestos de comidas ), 5621 (Provisión de comidas preparadas para eventos ), 5629 (Otros servicios de comidas y 5630 (Establecimientos de bebidas).
REQUISITOS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
1. Tener domicilio o residencia fiscal en España y el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2. Personas físicas: deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza.
3. Personas jurídicas: deberán acreditar que se encuentran debidamente constituidas
4. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, que tendrán igualmente la consideración de entidades beneficiarias.
PLAZO DE SOLICITUDES
Desde el 15/08/2024 hasta el 16/09/2024
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Se consideran proyectos subvencionables aquellos destinados a reducir el consumo de agua mediante la reutilización y el ahorro por parte de las empresas turísticas que presten sus servicios o ejerzan sus actividades en Andalucía, así como aquellos que contribuyan a la mitigación y adaptación al cambio climático de la actividad turística.
a) Las actuaciones basadas en la reutilización del agua, consistente en el tratamiento y posterior reutilización del agua proveniente de fuentes distintas de la red de agua potable (aguas provenientes de fregaderos, duchas, bañeras, piscinas, lavado, condensación de agentes frigoríficos, lluvia, mar o residuales) o similares. Incluidas: |
– Los sistemas de recuperación de aguas. – Los sistemas avanzados de lavandería y cocina, a fin de mejorar procesos de lavado que actualmente comporten consumos de agua y energía elevados, con independencia de procedencia del agua. – Los sistemas con fuentes alternativas de agua (por ejemplo, recuperación de las aguas pluviales o la potabilización de agua de mar), con el objetivo de tratar aguas provenientes de fuentes alternativas viables de abastecimiento que pueden complementar la necesidad de agua del establecimiento en determinados usos. |
b) Las actuaciones que reduzcan el caudal de agua necesario para un uso concreto en su punto de consumo y que, como consecuencia, comporten un ahorro de agua en el conjunto de instalaciones en servicio de un establecimiento. Incluidas: |
– Los sistemas de ahorro de agua en habitaciones, cuartos de baño, cuartos de limpieza, zonas de duchas y vestuario. – Los sistemas de ahorro y eficiencia en piscinas y aguas de recreo, incluida la transformación de piscinas al uso de agua marina. – Los sistemas de ahorro y eficiencia en riego. – Los sistemas digitales de gestión que permitan conocer el consumo de agua de las instalaciones y aplicar medidas de ahorro – Las actuaciones de reparación o sustitución de elementos en las redes existentes de distribución y suministro de agua del establecimiento para evitar fugas detectadas, regular la presión de entrada o mejorar su rendimiento |
c) Adaptación de infraestructuras para prevenir el exceso de calor o de frío. Incluidas: |
– La apertura de “refugios climáticos”: equipamientos que mantienen temperaturas apropiadas, abiertos al uso público en periodos de calor excesivo – Intervenciones orientadas a atenuar el efecto isla de calor urbana (sombreado natural o artificial, reconversión de cubiertas frías, sustitución de áreas exteriores asfaltadas o pavimentadas por elementos de menor absorción, como por ejemplo, tierra compactada, solerías claras, etc.) – Reducción de la impermeabilidad del suelo, captación de aguas pluviales, creación de microclimas con láminas de agua, aplicación de soluciones bioclimáticas – Dotación de elementos de equipamiento y mobiliario exterior basado en arquitectura bioclimática y soluciones vegetales – Otros |
d) Instalación de cubiertas vegetales de bajo consumo hídrico o sustitución de cubiertas vegetales por artificiales; sustitución en jardines y otras zonas de vegetación por especies vegetales especialmente adaptadas a la restricción o ausencia de agua (p.ej.: sustitución de jardines por un jardín canario, supresión de césped por vegetación autóctona salvaje, etc). |
e) Proyectos de mejora de la eficiencia energética. Incluidas: |
– Implantación de sensores que permitan una monitorización de los consumos y optimicen los ahorros energéticos – Uso de materiales que favorezcan el aislamiento térmico – Uso de tecnologías más eficientes en materia energética – La iluminación de bajo consumo; intervenciones en terminales de climatización eficiente; sistemas de ventilación eficiente; sustitución de combustibles o calderas de alta eficiencia; almacenamiento térmico y eléctrico; solar térmica para ACS y climatización, solar térmica para piscinas o solar fotovoltaica. |
* Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el plazo de 4 meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.
* Carácter incentivador: Solo serán subvencionables actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la subvención, salvando las actuaciones preparatorias (proyecto, memorias técnicas, certificados, etc.; iniciadas con posterioridad al 1/01/2021)
* En relación a las entidades acogidas a la línea 1, deberá justificarse que los proyectos a desarrollar permiten una mejora de la eficiencia energética del edificio, medida en energía primaria, de unos valores mínimos (a consultar)
* Para las actuaciones que contemplen obras, los beneficiarios se comprometerán a:
a) Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición generados en los proyectos de infraestructura (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la revalorización de otros materiales
b) Se limite la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, etc.
iliencia (Componente 14) indicado para cada una de las tipologías de actuación especificadas en la base anterior y los que se relacionan a continuación:
a) Los costes de gestión de solicitud de la ayuda. En ningún caso se admitirá que tales gastos de gestión superen el 4 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 3.000 euros por expediente.
b) Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
c) Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.
d) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.
e) La inversión en equipos y materiales efectuada.
f) Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación de estas ayudas.
g) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones. No podrá superar globalmente el 7% del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000 euros por expediente. La realización y facturación de estos servicios podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.
h) El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
i) El informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda, emitido por un organismo de control o entidad de control. Etc.
*No se consideran costes elegibles los englobados en los siguientes conceptos:
a) Tasas, impuestos o tributos.
b) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas
c) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.
d) Seguros suscritos por el solicitante.
e) Gastos financieros, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, circulante y otros impuestos o tasas
f) Elementos de transporte. Etc.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
Línea 1: alojamiento turístico y otras actividades vinculadas al turismo | ||
Intensidad de la ayuda | ||
Gran Empresa: 45% | Mediana empresa: 55% | Pequeña empresa: 65% |
Presupuesto mínimo: 100.000 euros | ||
Presupuesto máximo: 10.000.000 euros |
Línea 2: Restauración/ Hostelería |
Intensidad de la ayuda: 100% |
Presupuesto mínimo: 50.000.000 euros |
Presupuesto máximo: 300.000 euros (Régimen de minimis) |
OTRA INFORMACIÓN DESTACADA
- Presupuesto línea 1. 14.736.000 euros
- Presupuesto línea 2: 3.684.000 euros
- La resolución de las solicitudes se realizará por concurrencia no competitiva, es decir, por orden de entrada, y hasta agotar presupuesto. Respecto a aquellas solicitudes que sean objeto de subsanación, se tomará en cuenta la fecha en la que la solicitud esté completa, es decir, la fecha en la que se complete la subsanación, no en la que se presentó la solicitud
- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses desde la fecha de solicitud
- El pago de la subvención se realizará en un pago único tras la justificación de la ejecución de la actuación. Posibilidad de realizar anticipos
- El plazo de justificación se realizará en un plazo máximo de 1 mes desde la finalización del plazo máximo de ejecución
- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión