Ámbito geográfico: Andalucía
Organismo: Consejería de Fomento, articulación del territorio y vivienda
Modalidad: Concurrencia competitiva
OBJETO
Fomento de la mejora de la accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva
PLAZO
Pendiente de convocatoria
BENEFICIARIOS
Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios
de los edificios sobre las que promuevan obras o actuaciones para la mejora de la
accesibilidad.
- Se destinará el importe íntegro de la subvención al pago de las obras y
actuaciones. El importe de la misma deberá repercutirse entre las personas
propietarias de viviendas y, en su caso, las propietarias de locales comerciales
o predios de otros usos compatibles, conforme a la legislación de propiedad
horizontal - No podrán ser beneficiarios las comunidades de propietarios o agrupaciones
que han sido sujetas a revocación de alguna de las ayudas contempladas en el
Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 o el Plan Estatal de
Vivienda 2018-2021
REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS
a) Que los ingresos de las “unidades de convivencia residentes” * en, al menos, la
mitad de las viviendas que componen el edificio sean inferiores a 4 veces el
IPREM
*Conjunto de personas que habitan una vivienda y disfrutan de forma habitual y
permanente y con vocación de estabilidad, siempre que estén empadronadas
en la misma, y con independencia de la relación entre ellas, no pudiendo una
misma persona formar parte de dos unidades de convivencias distintas
b) No haber obtenido una ayuda para la rehabilitación del mismo edifico en los 3
años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, salvo que la
nueva solicitud se curse para un edificio en la que residan personas con
discapacidad.
REQUISITOS DE LAS VIVIENDAS
a) Estar finalizadas antes de 2006, salvo que en el edificio resida, al menos, una
persona con discapacidad o mayor de 65 años
b) Que, al menos el 70% de la superficie construida sobre rasante, excluida la
planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tengan
uso residencial de vivienda
c) Que, al menos el 50% de las viviendas que componen el edificio constituyan el
domicilio habitual y permanente de las personas residentes en el momento en
que se solicite la subvención
d) Disponer de un informe técnico, suscrito por una persona con titulación técnica
competente conforme a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de
la Edificación, con fecha anterior a la solicitud de la subvención, que acredite la
procedencia de las actuaciones a realizar en el edificio
e) Contar con el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios
debidamente agrupadas y con las autorizaciones correspondientes
CONCEPTOS SUBVENCIONABLES
El coste total de las obras o actuaciones para la mejora de la accesibilidad:
a) Instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas, automatismos para la
apertura de puertas incorporando mecanismos motorizados u otros dispositivos
de accesibilidad, y cualquier otra medida de accesibilidad que facilite la
autonomía y la vida independiente de personas con movilidad reducida en los
edificios.
b) La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas u otros
análogos, así como sistemas tecnológicos de guiado que permitan la
localización, el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a
elementos comunes del edificio como jardines, zonas deportivas, piscinas u
otros.
c) La instalación de elementos de información, de comunicación o de aviso tales
como señales luminosas y visuales, etc,; que permitan la orientación en el uso
de escaleras y ascensores.
d) La instalación de productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el
entorno, como los bucles magnéticos
e) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre
las viviendas y el exterior, como videoporteros
f) La instalación de dispositivos de alarma en el ascensor que garanticen un
sistema de comunicación visual, auditiva y bidireccional con el exterior para los
casos de emergencia o atrapamiento.
g) La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la
autonomía personal de personas mayores o con discapacidad
h) Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los edificios de
tipología residencial colectiva, así como en las vías de evacuación de los
mismos.
i) Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de la normativa, en
particular la instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad
de utilización en los ascensores, como la mejora de la nivelación de la cabina
GASTOS SUBVENCIONABLES
Será subvencionable el coste total de las actuaciones indicadas considerando el coste
de ejecución material de las obras o actuaciones que habrá de incluir el beneficio
industrial y los gastos generales. Además, se podrán incluir los honorarios de los
profesionales intervinientes, el coste de la redacción de proyectos en su caso,
informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación
administrativa y tributos, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
Porcentaje máximo:
- El 60% del coste de las actuaciones subvencionables
- Se podrá incrementar hasta el 80% si en el edificio reside una persona con
discapacidad o mayor de 65 años - Se podrá incrementar hasta el 100% en el caso de que los edificios se
encuentren situadas en Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada
Cuantía máxima:
- 9.000 € por vivienda y 90 € por metro cuadrado de superficie construida de
local comercial u otros usos compatibles - Estas cuantías se podrán incrementar hasta 15.000 € por vivienda si en el
edificio reside una persona con discapacidad y hasta 18.000 € por vivienda si
esta acredita un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% - Las cuantías anteriores se podrán incrementar en 3.000 € mas por vivienda en
edificios declarados de Bien de Interés Cultura
OTRA INFORMACIÓN IMPORTANTE
- Solo se subvencionan las actuaciones ejecutadas con posterioridad a la
resolución de concesión de la subvención, salvo los correspondientes a la
redacción de proyectos, informes técnicos, certificados necesarios, etc. - Los requisitos deben mantenerse desde la presentación de la solicitud hasta la
fecha de finalización del periodo de justificación - Estas subvenciones se podrán conceder con independencia de que las
viviendas ubicadas en el edificio se acojan a la línea 1 de subvenciones,
siempre y cuando quede acreditado que subvencionan las mismas actuaciones