Ámbito geográfico: Andalucía
Organismo: Consejería de Fomento, articulación del territorio y vivienda
Modalidad: Concurrencia competitiva
OBJETO
Fomento de la mejora de la accesibilidad en viviendas, ya sean unifamiliares, aisladas
o agrupadas en fila, o ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva
PLAZO
Pendiente de convocatoria
BENEFICIARIOS
Personas físicas propietarias o que tengan el derecho de uso y disfrute de las
viviendas sobre las que promuevan obras o actuaciones para la mejora de la
accesibilidad.
- Deben poseer la nacionalidad española, o de algún Estado miembro de la UE
- Se destinará el importe íntegro de la subvención al pago de las obras y
actuaciones - No podrán ser beneficiarios las personas que han sido sujetas a revocación de
alguna de las ayudas contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la
vivienda 2022-2025 o el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021
REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS
a) Cumplir algunas de las siguientes condiciones:
- Ser titular de la propiedad de la vivienda objeto de la actuación
- Tener un derecho de uso y disfrute sobre la vivienda
- Ser arrendataria de la vivienda y contar con el acuerdo de la persona
propietaria
b) Que los ingresos de la “unidad de convivencia residente” * en la vivienda sean
inferiores a 4 veces el IPREM
*Conjunto de personas que habitan la vivienda y disfrutan de forma habitual y
permanente y con vocación de estabilidad, siempre que estén empadronadas
en la misma, y con independencia de la relación entre ellas, no pudiendo una
misma persona formar parte de dos unidades de convivencias distintas
c) No haber obtenido una ayuda para la rehabilitación de la misma vivienda en los
3 años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, salvo que la
nueva solicitud se curse para una vivienda en la que residan personas con
discapacidad.
REQUISITOS DE LAS VIVIENDAS
a) Estar finalizadas antes de 2006, salvo que en la vivienda resida, al menos, una
persona con discapacidad o mayor de 65 años
b) Constituir el domicilio habitual y permanente de las personas residentes en el
momento en que se solicite la subvención
c) Disponer de un informe técnico, suscrito por una persona con titulación técnica
competente conforme a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de
la Edificación, con fecha anterior a la solicitud de la subvención, que acredite la
procedencia de las actuaciones a realizar en la vivienda
CONCEPTOS SUBVENCIONABLES
El coste total de las obras o actuaciones para la mejora de la accesibilidad:
a) Instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas, automatismos para la
apertura de puertas incorporando mecanismos motorizados u otros dispositivos
de accesibilidad, y cualquier otra medida de accesibilidad que facilite la
autonomía y la vida independiente de personas con movilidad reducida
b) La instalación de elementos de información, de comunicación o de aviso tales
como señales luminosas y visuales, etc,; que permitan la orientación en el
interior de las viviendas
c) La instalación de productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en las
viviendas, como los bucles magnéticos
d) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre
las viviendas y el exterior, como videoporteros
e) La instalación de dispositivos de alarma en el ascensor que garanticen un
sistema de comunicación visual, auditiva y bidireccional con el exterior para los
casos de emergencia o atrapamiento.
f) La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la
autonomía personal de personas mayores o con discapacidad
g) Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del
interior de las viviendas, incluidas las obras dirigidas a la ampliación de
espacios de circulación dentro de las mismas, así como para mejorar las
condiciones de accesibilidad en baños y cocinas
h) Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de la normativa, en
particular la instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad
de utilización en los ascensores, como la mejora de la nivelación de la cabina
GASTOS SUBVENCIONABLES
Será subvencionable el coste total de las actuaciones indicadas considerando el coste
de ejecución material de las obras o actuaciones que habrá de incluir el beneficio
industrial y los gastos generales. Además, se podrán incluir los honorarios de los
profesionales intervinientes, el coste de la redacción de proyectos en su caso,
informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación
administrativa y tributos, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
Porcentaje máximo:
- El 60% del coste de las actuaciones subvencionables
- Se podrá incrementar hasta el 80% si en la vivienda reside una persona con
discapacidad o mayor de 65 años - Se podrá incrementar hasta el 100% en el caso de que las viviendas se
encuentren situadas en Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada
Cuantía máxima:
- 12.500 € para actuaciones en viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en
fila - 6.000 € para actuaciones en viviendas ubicadas en edificios de tipología
residencial colectiva - Estas cuantías se podrán incrementar hasta 15.000 € si en la vivienda reside
una persona con discapacidad y hasta 18.000 € si se acredita esta acredita un
grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%
OTRA INFORMACIÓN IMPORTANTE
- Solo se subvencionan las actuaciones ejecutadas con posterioridad a la
resolución de concesión de la subvención, salvo los correspondientes a la
redacción de proyectos, informes técnicos, certificados necesarios, etc. - Los requisitos deben mantenerse desde la presentación de la solicitud hasta la
fecha de finalización del periodo de justificación - El beneficiario debe aportar como fondos propios un equivalente al coste de las
actuaciones subvencionables no cubierto por la subvención