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Madrid : Proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular en los establecimientos de alojamiento turístico, en el marco del PRTR

Ámbito geográfico: Madrid
Administración: Consejería de modelo económico, turismo y trabajo
Modalidad: Concurrencia no competitiva

OBJETO

Contribuir a la financiación de proyectos de eficiencia energética y economía circular en
empresas turísticas ubicadas en la Comunidad de Madrid.

BENEFICIARIOS

  • Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de
    edificios existentes
  • Empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios
    destinados a alojamiento turístico

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Se consideran establecimientos de alojamiento turístico:
a) Establecimientos hoteleros: hoteles, hoteles-apartamiento y pensiones
b) Apartamentos y viviendas de uso turístico
c) Campamentos de turismo
d) Establecimientos de turismo rural: hoteles rurales, casas rurales y apartamentos
de turismo rural

PLAZO

Desde el día 3/11/2022 hasta el día 31/03/2023

REQUISITOS

  • El edificio en el cual se realicen las actuaciones tiene que haberse construido
    con anterioridad al 1 de enero del 2007
  • Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada deberán ser propietarias
    de edificios existentes destinados a alojamiento turístico
  • Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios
    destinados a alojamiento turístico deberán acreditar dicha condición mediante
    contrato vigente que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de
    reforma
  • Las empresas deben ejercer su actividad turística en la Comunidad de Madrid
  • Los requisitos deben mantenerse desde la presentación de la solicitud hasta la
    justificación formal de la ayuda concedida, cuyo plazo es de tres meses desde
    la finalización del periodo establecido para la ejecución de las actuaciones
  • Las entidades mantendrán el uso de alojamiento turístico del establecimiento al
    menos durante los dos años siguientes a la concesión de la subvención
  • Si los solicitantes son personas físicas deberán poseer nacionalidad española o
    la de alguno de los Estamos miembros de la Unión Europea. En el caso de
    extranjeros no comunitarios, deberán tener su domicilio fiscal y centro operativo
    permanente en España y mantenerlo, al menos, durante el periodo de prestación
    de las actividades objeto de subvención
  • Si los solicitantes son personas jurídicas, deberán acreditar que se encuentran
    debidamente constituidas
  • Se debe cumplir con los seis objetivos medioambientales de la Unión Europea

TIPOLOGÍAS DE ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

1.) Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica
2.) Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las
instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y
agua caliente sanitaria; incluida la instalación de redes de calor y frío alimentadas
por fuentes de energía renovable y/o calor residual para complejos turísticos de
varios edificios:
a. Sustitución de energía convencional por energía solar térmica
(subtipología 2.1)

b. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica
(subtipología 2.2)
c. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones
térmicas (subtipología 2.3)
d. Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no
incluidos en las subtipologías de la 2.1 a la 2.3 (subtipología 2.4)
e. Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución,
regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas (subtipología
2.5)
3.) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación


*Las actuaciones deben conseguir y justificar una reducción del consumo de
energía primaria no renovable del 30% con respecto a la situación de partida
*Las actuaciones deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al
menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono

INTENSIDAD DE LA AYUDA

GASTOS SUBVENCIONABLES

  • Honorarios profesionales
  • Costes de gestión de solicitud de la ayuda
  • Costes de redacción de los proyectos técnicos y de redacción de informes
  • Costes de la dirección facultativa de las actuaciones
  • Costes de ejecución de las obras y/o instalaciones
  • Inversión en equipos y materiales
  • Costes de la gestión de la justificación
  • Etc
    No serán subvencionables las actuaciones:
  • Realizadas en edificios de nueva construcción
  • Intervención en edificios existentes que supongan una ampliación, en los que se
    incremente la superficie o volumen construido
  • Intervención en edificios existentes que comporten un cambio de uso del edificio
  • Incluidas en la lista de exclusión

IMPORTANTE

  • Solo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de
    registro de la solicitud de la ayuda
  • Las ayudas se destinarán a actuaciones en edificios completos (OPCIÓN A) y
    excepcionalmente a las realizadas en alojamientos turísticos que ocupen
    parcialmente un edificio (OPCIÓN B)
  • Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición
    no peligrosos generados en el lugar de construcción se tiene que preparar
    para ser reutilizado, reciclado y valorizado
  • Los componentes y materiales de construcción no pueden contener amianto ni
    sustancias muy preocupantes
  • El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones es de 12 meses desde la
    notificación de la resolución de concesión de la ayuda

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