Ámbito geográfico: Estatal
Organismo: Ministerio para la transición ecológica y el reto demográfico
Modalidad: Concurrencia competitiva
OBJETO
Contribuir a la descarbonización del sector transporte mediante el fomento de la
electrificación de la movilidad.
BENEFICIARIOS
- Todo tipo de empresas con personalidad jurídica propia (Micro, Pequeña,
Mediana y Gran Empresa) - Sector público institucional
*No podrán ser beneficiarios los concesionarios o puntos de ventas cuyo epígrafe de la
sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas sea el 615.1
o el 654.1
PLAZO DE SOLICITUDES
Desde el 12/09/2023 (9 h) hasta el día 18/10/2023 (14h)
COSTES SUBVENCIONABLES
- Sobrecoste de adquisición de vehículos eléctricos sobre los de combustión
- Elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones
- Costes de dirección facultativa
- Costes de ejecución de la obra civil siempre que no supere el 20% de la
inversión elegible, y los de montaje de instalaciones - Equipos, materiales e instalaciones auxiliares, así como los programas de
software
- Costes de la gestión de la solicitud y de la justificación de las ayudas, con un
límite de 10.000 euros - No se consideran subvencionables los costes propios (personal,
funcionamiento o gastos generales)
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Actuación 1. Adquisición de vehículos eléctricos y de pila combustible
- Adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing
financiero o arrendamiento por renting de vehículos nuevos, matriculados por
primera vez en España a nombre del beneficiario de la ayuda. - Los vehículos deberán operar en más de una comunidad autónoma
- Los vehículos deben pertenecer a alguna de estas categorías:
o M1, N1 y L matriculados por primera vez en España
o Vehículos eléctricos y de pila combustible de categorías M1, N1, L3e,
L4e y L5e que no sean nuevos y tengan una antigüedad máxima de
hasta 12 meses, contada desde su primera matriculación, hasta la
fecha de registro de solicitud - No pueden ser incentivados los turismos y furgonetas (M1 y F1) cuyas
emisiones sean superiores a 50gCO2/km y los vehículos de categoría L
(cuadriciclos, motos y ciclomotores) de más de 0gCO2/km
Actuación 2. Instalación de puntos de recarga en el aparcamiento de la flota, como
parte del proyecto de electrificación de la empresa. Siempre que se incluya en la
solicitud la actuación 1
Actuación 3. Costes de transformación de la flota hacia la electrificación
*Es imprescindible solicitar ayuda al menos para la actuación 1, siendo
opcionales las actuaciones 2 y 3
*Solo serán subvencionables los proyectos o actuaciones cuya ejecución se inicie en
fecha posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
^Las ayudas serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas que tengan la
misma finalidad
Actuación 1
Actuación 2 y 3
La intensidad de la ayuda será del 40% de los costes subvencionables, que podrá
incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a
medianas empresas y en 20 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a micro
y pequeñas empresas.
LIMITES DE LAS AYUDAS
- Para la actuación 1, un límite mínimo de 10 vehículos por solicitud, y un límite
máximo de 500 vehículos por solicitud - Para la actuación 2, el número de puntos de recarga incentivados no podrá ser
superior a número de vehículos incentivados - Para la actuación 3, límite máximo de ayuda de 60.000 €
OTRA INFORMACION IMPORTANTE
- Para la actuación 1, un límite mínimo de 10 vehículos por solicitud, y un límite
máximo de 500 vehículos por solicitud - Para la actuación 2, el número de puntos de recarga incentivados no podrá ser
superior a número de vehículos incentivados - Para la actuación 3, límite máximo de ayuda de 60.000 €