Ámbito geográfico: Murcia
Organismo: Consejería de presidencia, turismo, cultura y deportes
Modalidad: Concurrencia no competitiva
OBJETO
Realizar actuaciones de eficiencia energética que impulsen la economía circular en
edificios completos cuyo uso sea el alojamiento turístico.
BENEFICIARIOS
Pequeñas y medianas empresas (pymes), siempre que tengan residencia fiscal en
España, y se encuadren dentro de estos colectivos:
- Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de
edificios completos existentes destinados a alojamiento turístico - Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarios de edificios
destinados a alojamiento turísticos, que acrediten dicha condición mediante
contrato vigente que les otorgue facultad expresa para acometer las obras
de reforma
REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS
- Las personas físicas deberán poseer nacionalidad española o la de alguno de
los Estados miembros de la Unión Europea. En el caso de extranjeros no
comunitarios, deberán tener su domicilio fiscal y centro operativo permanente en
España y mantenerlo, al menos, durante el periodo de prestación de las
actividades objeto de subvención - Las personas jurídicas de naturaleza privada deberán acreditar que se
encuentran debidamente constituidas
PLAZO
Desde el día 3/01/2023 hasta el 3/04/2023
INTENSIDAD DE LAS AYUDAS
REQUISITOS. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Las actuaciones subvencionables tendrán que realizarse en edificios destinados a
alojamiento turístico en alguno de estos supuestos:
o Establecimientos hoteleros: hoteles, hoteles-apartamentos y pensiones
o Apartamentos turísticos
o Viviendas de uso turístico
o Alojamientos rurales
Las ayudas se destinarán a actuaciones en edificios completos existentes en la Región
de Murcia cuyo uso sea el alojamiento turístico, y dicho uso debe ser anterior a la
publicación de la convocatoria.
- Las actuaciones deben iniciarse con posterioridad a la fecha de registro de
la solicitud - Deberán realizarse en edificaciones existentes y construidas con anterioridad al
1 de enero de 2007 - El menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no
peligrosos generados en el sitio de la construcción se preparará para su
reutilización, reciclaje y valoración - En materia de rehabilitación energética, los componentes y materiales de
construcción utilizados en el desarrollo de las actuaciones previstas en esta
medida no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a
partir de la lista de sustancias sujetas a autorización.
Las actuaciones deben alcanzar estas condiciones:
- Una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30%
respecto a la situación de partida, justificado mediante el certificado de
eficiencia energética del edificio existente en su estado actual y el alcanzado tras
la reforma - La mejora de la calificación energética total del edificio en, al menos, una
letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono. Este último
criterio no será de aplicación cuando el edificio acredite tener una calificación
energética A y se propongan medidas de mejora, o cuando el edificio no cuente
con un procedimiento para su calificación energética
No serán subvencionables las actuaciones:
- Realizadas en edificios de nueva construcción
- Intervención en edificios existentes que supongan una ampliación, en los que se
incremente la superficie o volumen construido, o un cambio de uso del edificio - Incluidas en la lista de exclusión