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Castilla-La Mancha : Proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas, del plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)

Ámbito geográfico: Castilla-La Mancha
Organismo: Consejería de Economía, Empresa y Empleo
Modalidad: Concurrencia no competitiva

OBJETO

Realizar actuaciones de eficiencia energética que impulsen la economía circular en
edificios completos cuyo uso sea el alojamiento turístico.

BENEFICIARIOS

Pequeñas y medianas empresas (pymes), siempre que tengan residencia fiscal en
España, y se encuadren dentro de estos colectivos:

  • Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de
    edificios completos existentes destinados a alojamiento turístico
  • Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarios de edificios
    destinados a alojamiento turísticos, que acrediten dicha condición mediante
    contrato vigente que les otorgue facultad expresa para acometer las obras
    de reforma

REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

  • Tener residencia fiscal en España y realizar las actividades objeto de subvención
    en Castilla-La Mancha
  • Las personas físicas deberán poseer nacionalidad española o la de alguno de
    los Estados miembros de la Unión Europea. En el caso de extranjeros no
    comunitarios, deberán tener su domicilio fiscal y centro operativo permanente en
    España y mantenerlo, al menos, durante el periodo de prestación de las
    actividades objeto de subvención
  • Las personas jurídicas de naturaleza privada deberán acreditar que se
    encuentran debidamente constituidas

PLAZO

Desde el día 17/12/2022 hasta el 30/05/2023

TIPOLOGÍAS DE ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

1) Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica
2) Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las
instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y
agua caliente sanitaria; incluida la instalación de redes de calor y frío alimentadas
por fuentes de energía renovable y/o calor residual para complejos turísticos de
varios edificios
3) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación

INTENSIDAD DE LAS AYUDAS

REQUISITOS. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Las actuaciones subvencionables tendrán que realizarse en edificios o complejos de
edificios destinados a alguna de estas modalidades de alojamiento turístico:
o Establecimientos hoteleros
o Apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico
o Establecimientos de alojamiento rural
o Campings y áreas para autocaravanas

  • Las actuaciones se realizarán en edificios o completos de edificios completos
    (opción A) o en establecimientos de alojamiento turístico que ocupen
    parcialmente un edificio (opción B). No podrán realizarse dentro de la opción B,
    la instalación de redes de calor y frío alimentadas por fuentes de energía
    renovables y/o calor residual para complejos turísticos de varios edificios.
  • Las actuaciones deben iniciarse con posterioridad a la fecha de registro de
    la solicitud
  • Deberán realizarse en edificaciones existentes y construidas con anterioridad al
    1 de enero de 2007
  • El menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no
    peligrosos generados en el sitio de la construcción se preparará para su
    reutilización, reciclaje y valoración
  • En materia de rehabilitación energética, los componentes y materiales de
    construcción utilizados en el desarrollo de las actuaciones previstas en esta
    medida no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a
    partir de la lista de sustancias sujetas a autorización.

Las actuaciones deben alcanzar estas condiciones:

  • Una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30%
    respecto a la situación de partida, justificado mediante el certificado de
    eficiencia energética del edificio existente en su estado actual y el alcanzado tras
    la reforma
  • La mejora de la calificación energética total del edificio en, al menos, una
    letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono. Este último
    criterio no será de aplicación cuando el edificio acredite tener una calificación
    energética A y se propongan medidas de mejora, o cuando el edificio no cuente
    con un procedimiento para su calificación energética

No serán subvencionables las actuaciones:

  • Realizadas en edificios de nueva construcción
  • Intervención en edificios existentes que supongan una ampliación, en los que se
    incremente la superficie o volumen construido, o un cambio de uso del edificio
  • Incluidas en la lista de exclusión

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